Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 47
En vigor desde 9 ago 2008
1. El plazo de prescripción de las infracciones establecidas por la presente Ley es de un año para las leves, tres años para las graves y cinco años para las muy graves, a contar desde la consumación total de las infracciones.
2. El plazo de prescripción de las sanciones establecidas por la presente Ley es de un año para las correspondientes a las infracciones leves, tres años para las correspondientes a las infracciones graves y cinco años para las correspondientes a las infracciones muy graves.
3. El cómputo del plazo de prescripción de las infracciones empieza el día que se ha cometido la infracción o, si se trata de una actividad continuada, el día del cese. El cómputo del plazo de prescripción de las sanciones empieza al día siguiente al que la resolución por la que se impone la sanción deviene firme.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/31/12#art-47