Art. 15
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 23 feb 2008
1. La formación especializada en cooperación internacional para el desarrollo consiste en la capacitación de las personas, que por su compromiso o profesión se dedican a la cooperación para el desarrollo, articulada preferentemente a través de las administraciones públicas o los agentes de cooperación. 2. La investigación en materia de cooperación para el desarrollo comprende el estudio de la realidad de los países en desarrollo, de las causas y soluciones de su situación, así como la producción de conocimientos en ese ámbito y el intercambio de éstos y de recursos humanos, con el fin de fortalecer y abrir nuevas vías para la cooperación. 3. La innovación en materia de cooperación para el desarrollo comprende la elaboración y aplicación de nuevas soluciones técnicas, bajo el criterio de la tecnología apropiada, entendiendo como tal la adecuada para resolver problemas concretos y específicos, planteados por las comunidades a las que se dirige la solución tecnológica.
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eli/es-mc/l/2007/12/27/12#art-15