Capítulo CAPÍTULO V

Art. 38

En vigor desde 19 ene 2007
1. Las cuentas anuales serán aprobadas por el patronato dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio, siendo firmadas por el presidente o persona a la cual, conforme a los estatutos de la fundación o al acuerdo adoptado por sus órganos de gobierno, le corresponda formularlas. 2. Las cuentas anuales se presentarán al protectorado en el plazo de los veinte días hábiles, a contar desde su aprobación por el patronato, acompañadas de certificación del secretario. En su caso, se aportará el informe de la auditoría. 3. No podrán percibir subvenciones ni ayudas públicas de la Xunta de Galicia aquellas fundaciones que no cumplan con la obligación de presentar las cuentas al protectorado. 4. Para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la documentación presentada, el protectorado podrá, en cualquier momento, dirigir requerimientos al patronato de la fundación para que, en el plazo señalado, aporte la documentación acreditativa correspondiente. 5. El protectorado, tras examinar y comprobar su adecuación formal a la normativa vigente, las depositará en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego. Cualquier persona podrá obtener información de los documentos depositados, en los términos establecidos reglamentariamente. 6. El protectorado, en la forma establecida en el artículo 50, tiene que solicitar de la autoridad judicial que ordene la intervención temporal de la fundación que no presente las cuentas anuales durante dos ejercicios consecutivos. Mientras que la autoridad judicial no dicte resolución al respecto, el protectorado no puede inscribir documento alguno relativo a la fundación que se le presente, salvo el cese de patronos, la revocación de delegaciones de facultades, la revocación o renuncia de poderes, la extinción de la fundación, los nombramientos de liquidadores y los asientos ordenados por la autoridad judicial. 7. La obligación de presentar las cuentas anuales al protectorado, su anotación posterior y el depósito en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego se establecerá, con independencia de la obligación de depositar las mencionadas cuentas en el registro mercantil, en los casos en que así lo disponga la regulación del mismo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2006/12/01/12#art-38

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil