Capítulo CAPÍTULO V

Art. 33

En vigor desde 19 ene 2007
1. La fundación podrá ser financiada por cualquier medio lícito. 2. La fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los rendimientos que provengan de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones, donaciones, herencias y legados, realizados por personas físicas o jurídicas, sean públicas o privadas. 3. Las fundaciones podrán desarrollar actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las mismas, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia. Además, podrán intervenir en cualesquiera actividades económicas a través de su participación en sociedades, con arreglo a lo previsto en los apartados siguientes. 4. Las fundaciones podrán participar en sociedades mercantiles en las cuales no se responda personalmente de las deudas sociales. Cuando esta participación sea mayoritaria deberá comunicárselo al protectorado en cuanto tal circunstancia se produzca. Asimismo, las fundaciones con participación igual o superior al 20 por cien en estas sociedades deberán informar al protectorado, a través de la memoria anual, de dicha participación. 5. Si la fundación recibiera por cualquier título, bien como parte de la dotación inicial bien en un momento posterior, alguna participación en sociedades en las cuales deba responder personalmente de las deudas sociales, deberá enajenar dicha participación, salvo que, en el plazo máximo de un año, se produzca la transformación de tales sociedades en otras en que quede limitada la responsabilidad de la fundación. 6. A tal efecto, se entiende por participación mayoritaria aquella que represente más del 50 por cien del capital social o de los derechos de voto, por el que se computarán tanto las participaciones mayoritarias que se adquieran en un único acto como las adquisiciones sucesivas de participaciones minoritarias cuya acumulación dé lugar a que la fundación ocupe una posición dominante en la sociedad de que se trate.
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eli/es-ga/l/2006/12/01/12#art-33

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