Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 42
En vigor desde 19 ene 2007
1. Las fundaciones, siempre que no lo haya prohibido el fundador, podrán fusionarse después de haberlo acordado los respectivos patronatos, lo que se comunicará al protectorado, aportando una memoria acreditativa de las circunstancias que aconsejan la fusión frente a otras posibles alternativas e informando de las condiciones pactadas con las fundaciones afectadas.
2. La fusión de fundaciones responderá a la conveniencia de cumplir mejor los fines fundacionales y podrá realizarse por:
a) La absorción de otra u otras que se extinguen.
b) La creación de una nueva fundación, a la que se transmitirán en bloque los patrimonios de las fusionadas que se extinguen.
3. El protectorado podrá oponerse a la fusión por razones de legalidad y mediante un acuerdo motivado, en el plazo máximo de un mes, que comenzará a contar desde la notificación al mismo de los respectivos acuerdos de las fundaciones interesadas. El protectorado podrá comunicar en cualquier momento, dentro de este plazo y de forma expresa, su conformidad al acuerdo de fusión.
4. La fusión requerirá el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego. Dicha escritura pública contendrá los estatutos de la fundación resultante de la fusión, así como la identificación de los miembros de su primer patronato. Si de la fusión resulta una nueva fundación cuya inscripción constitutiva corresponda inscribir en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, deberán efectuarse simultáneamente las inscripciones de extinción por fusión y de constitución de la nueva entidad.
5. Cuando una fundación resulte incapaz de alcanzar sus fines, el protectorado podrá requerirla para que se fusione con otra de fines análogos que haya manifestado ante el protectorado su voluntad favorable a dicha fusión, siempre que el fundador no lo hubiera prohibido. Frente a la oposición de aquella, el protectorado podrá solicitar a la autoridad judicial que ordene la referida fusión.
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Proeli/es-ga/l/2006/12/01/12#art-42