Capítulo CAPÍTULO V
Art. 36
En vigor desde 19 ene 2007
1. Las fundaciones llevarán una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevarán necesariamente un libro diario y un libro de inventarios y cuentas anuales.
2. El patronato de la fundación elaborará, en referencia al anterior ejercicio económico, las cuentas anuales, que comprenden el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria. Estos documentos forman una unidad y han de ser redactados con claridad, mostrando la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, a no ser que en los estatutos se establezca un período anual diferente.
En el balance de situación se expresarán los bienes y derechos que conforman el activo de la entidad y las obligaciones y fondos propios que forman su pasivo.
La cuenta de resultados comprenderá los ingresos y gastos del ejercicio y, por diferencia, su resultado.
La memoria completará, ampliará y comentará la información contenida en el balance de situación y en la cuenta de resultados, relativa al último ejercicio cerrado, debiendo incluir:
a) Una descripción de las actividades fundacionales realizadas, en los términos que reglamentariamente se desarrollen.
b) Un inventario de los elementos patrimoniales, cuyo contenido se desarrollará reglamentariamente, donde conste la valoración de los bienes, los derechos y las obligaciones de la fundación integrantes de su balance.
c) El detalle del grado de cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 35 de la presente ley.
d) Información relativa a la liquidación del plan de actuación del ejercicio finalizado, donde se especifique el grado exacto de cumplimiento del mismo, diferenciando entre ingresos y gastos, y describiendo los recursos empleados, su procedencia, el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas y los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para el cumplimiento de la finalidad fundacional.
e) Información sobre las variaciones patrimoniales y los cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación de la fundación durante el ejercicio.
f) El cuadro de financiación.
g) El detalle de las sociedades participadas, con indicación del porcentaje de participación.
3. Los documentos referidos a las cuentas anuales habrán de elaborarse siguiendo los modelos, normas y criterios establecidos en la adaptación sectorial del Plan general de contabilidad para las entidades sin fines lucrativos.
4. Las fundaciones podrán formular sus cuentas anuales en los modelos abreviados cuando cumplan los requisitos establecidos al respecto para las sociedades mercantiles. La referencia al importe neto de la cifra anual de negocios, establecida en la legislación mercantil, se entenderá realizada al importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia más, si procede, la cifra de negocios de la actividad mercantil.
5. En los términos que se determinen reglamentariamente podrá establecerse un modelo simplificado de contabilidad de aquellas fundaciones en que, al cierre del ejercicio, se cumplan al menos dos de las siguientes circunstancias:
a) Que el total de las partidas del activo no supere 150.000 euros. A estos efectos se entenderá por total activo el total que figura en el modelo de balance.
b) Que el importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea inferior a 150.000 euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 5.
6. La contabilidad de las fundaciones se ajustará a lo dispuesto en el Código de comercio, cuando realicen actividades económicas, debiendo formular cuentas anuales consolidadas cuando la fundación se encuentre en cualquiera de los supuestos previstos en el citado código para la sociedad dominante.
7. Los libros que deberán llevar las fundaciones, descritos en el apartado 1 de este artículo, tienen que ser legalizados por el Registro de Fundaciones de Interés Gallego. Estos libros podrán legalizarse antes de ser utilizados o bien después de haber realizado los asientos y anotaciones por procedimientos informáticos y otros pertinentes. En este último caso, tienen que legalizarse dentro del plazo de presentación de las cuentas anuales del año correspondiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2006/12/01/12#art-36