Capítulo CAPÍTULO V
Art. 37
En vigor desde 19 ene 2007
1. Se someterán a auditoría externa las cuentas anuales de las fundaciones cuando, durante dos ejercicios consecutivos, concurran en la fecha de cierre de las mismas, al menos, dos de las siguientes circunstancias:
a) Que el total de las partidas de activo sea superior a 2.400.000 euros.
b) Que el importe neto del volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 euros.
c) Que el número de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.
d) Que el valor de las ventas y de los gravámenes de bienes y derechos de la fundación realizados durante el ejercicio económico supere el 50 por cien del valor total de su patrimonio.
2. Las fundaciones que se encuentren en el primer ejercicio económico desde su constitución o fusión cumplirán lo dispuesto en el apartado anterior si reúnen, en el momento del cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las cuatro circunstancias que se especifican.
3. También se someterán a auditoría externa aquellas cuentas que, a juicio del patronato de la fundación o del protectorado, presenten circunstancias especiales que lo aconsejen con relación a la cuantía del patrimonio o al volumen de gestión. En el supuesto de que sea el protectorado el que solicite la realización de la auditoría externa de las cuentas anuales de la fundación, deberá emitir una justificación en donde conste el motivo de la misma, y nombrará auditores de acuerdo con lo establecido reglamentariamente.
4. La auditoría se contratará y realizará conforme establece la Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas, y la legislación complementaria, disponiendo los auditores de un plazo mínimo de un mes, a partir del momento en que se les entregaran las cuentas anuales formuladas, para realizar el informe de auditoría.
5. Estos informes se presentarán al protectorado tras su emisión o junto con la presentación de las cuentas anuales. El protectorado, previo examen y comprobación de su adecuación a la normativa vigente, las depositará en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
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Proeli/es-ga/l/2006/12/01/12#art-37