Capítulo CAPÍTULO V

Art. 35

En vigor desde 19 ene 2007
1. A la realización de los fines fundacionales deberá destinarse al menos el 70 por cien de las rentas e ingresos obtenidos, por cualquier título o causa, después de haber deducido los gastos realizados para la obtención de tales rentas e ingresos. 2. Para calcular los gastos realizados para la obtención de las rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior podrá deducirse, en su caso, la parte proporcional de los gastos por servicios exteriores, de los gastos de personal, de otros gastos de gestión, de los gastos financieros y de los tributos, excluyendo de dicho cálculo los gastos realizados para cumplir los fines estatutarios. 3. Deberá destinarse a incrementar la dotación o las reservas, según el acuerdo del patronato, el resto de rentas e ingresos que no deban destinarse a cumplir la obligación establecida en el apartado 1 de este artículo, una vez deducidos los gastos de administración, cuya cuantía máxima se determinará reglamentariamente. Los gastos de administración serán aquellos directamente ocasionados a los órganos de gobierno por la administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, y a los que los miembros del patronato tienen derecho a ser reembolsados por desempeñar su cargo, según lo dispuesto en la presente ley. 4. Para el cálculo de las rentas e ingresos a que se refiere el apartado 1 de este artículo no se incluirán las contribuciones o donaciones recibidas en concepto de dotación patrimonial, en el momento de la constitución o en un momento posterior, ni las ganancias obtenidas en la transmisión de bienes o derechos afectados a la dotación fundacional, siempre que se reinviertan en bienes dotacionales. Asimismo, no se incluirán los ingresos obtenidos en la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los cuales la entidad desarrolle la actividad propia de su objeto o finalidad específica, siempre que el importe de la citada transmisión se reinvierta en bienes inmuebles en que concurra dicha circunstancia. 5. El plazo máximo previsto para cumplir la obligación contenida en el apartado 1 de este artículo será de cuatro ejercicios económicos a partir del momento de su obtención, siendo el inicial el siguiente a aquel en que se han generado.
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eli/es-ga/l/2006/12/01/12#art-35

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