Capítulo CAPÍTULO V

Art. 32

En vigor desde 19 ene 2007
1. La organización, funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos de las fundaciones se ajustarán a lo dispuesto en sus estatutos y, en su caso, a las normas de régimen interno que a tal efecto apruebe su órgano de gobierno, con sujeción a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico vigente. 2. Las fundaciones deberán contar con un libro de actas que recoja las actas de las reuniones del patronato y de las comisiones que tengan delegadas funciones y competencias de este, firmadas por el secretario y con el visto bueno del presidente. El libro de actas deberá estar legalizado en los términos establecidos en el apartado 7 del artículo 36.
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eli/es-ga/l/2006/12/01/12#art-32

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