Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

En vigor desde 19 ene 2007
1. La enajenación y gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, así como aquellos cuyo importe, con independencia de su objeto, sea superior al 20 por cien del activo de la fundación que resulte del último balance aprobado, deberán ser comunicados por el patronato al protectorado en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a su realización. Se entiende que los bienes y derechos de la fundación están directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales cuando tal vinculación está contenida en una declaración de voluntad expresa, ya sea del fundador, del patronato de la fundación o de la persona física o jurídica, pública o privada, que realice una contribución voluntaria a la fundación, y siempre respecto a los bienes y derechos aportados o en que se materialicen las contribuciones percibidas. Asimismo, la vinculación a que se refiere el párrafo anterior podrá realizarse por resolución motivada del protectorado o de la autoridad judicial. 2. Las restantes enajenaciones o gravámenes se harán constar anualmente en la memoria presentada al protectorado. 3. Las enajenaciones o gravámenes a que se refiere este artículo se harán constar anualmente en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego al término del ejercicio económico. 4. El protectorado podrá ejercer las acciones de responsabilidad que correspondan contra los patronos cuando los acuerdos del patronato fueran lesivos para la fundación en los términos previstos en la ley.
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eli/es-ga/l/2006/12/01/12#art-29

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