Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 1 ene 1998
1. El Plan del Parque constará de los siguientes documentos:
a) Memoria, que contendrá un diagnóstico integral del Territorio, incluyendo el inventario completo de los elementos del patrimonio cultural existentes dentro de los descritos en el párrafo 1 del artículo 2.
b) Modelo territorial, que comprenderá:
1. Actuaciones estructurantes y vertebradoras.
2. Actuaciones significativas en los principales valores del Parque Cultural.
3. Otras actuaciones.
c) Estudio económico-financiero de las actuaciones previamente descritas e indicación de las administraciones responsables de las mismas.
d) Plan de etapas.
e) Planos de compatibilización de los usos del suelo con la protección del patrimonio, distinguiendo dos niveles de protección: Los espacios, edificios y paisajes antrópicos de especial protección y el resto del territorio del Parque, que quedará sometido a la legislación correspondiente.
2. El Plan del Parque recogerá como anexo:
a) Listado de los bienes de interés cultural declarados, incoados u otros susceptibles de declarar en el interior del Parque, así como sus características principales.
b) Catálogo de patrimonio arquitectónico, arqueológico, etnológico y paleontológico que, en su caso, conllevará la modificación de los catálogos del planeamiento urbanístico en el plazo inferior a un año.
c) Una copia o resumen de los Planes de ordenación de los recursos naturales, cuando exista en el mismo territorio del Parque Cultural.
d) Una copia o resumen de los instrumentos de planeamiento urbanístico de los municipios afectados.
e) En el caso de que se trate de bienes inmuebles edificados o yacimientos arqueológicos y paleontológicos se acompañarán de documentación planimétrica de plantas y alzados, así como planes topográficos y cartográficos detallados.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1997/12/03/12#art-15