Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 1 ene 1998
El Plan del Parque contemplará la delimitación de zonas y elementos especiales de protección, la promoción de los municipios afectados, la protección del patrimonio cultural y, en su caso natural, del turismo rural, infraestructuras y equipamientos, así como las actuaciones necesarias para su desarrollo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1997/12/03/12#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil