Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Vivienda habitual de las personas físicas
Art. 13
En vigor desde 1 ene 1997
1. La Comunidad de Madrid proporcionará alojamiento provisional a las personas que, como consecuencia de los daños ocasionados por un acto terrorista en su vivienda habitual, se vean impedidas de utilizarla temporalmente.
2. La duración de esta ayuda será la de las obras de reparación, salvo que éstas se prolonguen por causa imputable al beneficiario.
3. La Comunidad de Madrid optará entre facilitar directamente dicho alojamiento o sufragar los gastos que se originen dentro de los límites que reglamentariamente se determinen.
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Proeli/es-md/l/1996/12/19/12#art-13