Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Disposiciones comunes

Art. 10

En vigor desde 1 ene 1997
1. Se establece un límite máximo de subvención de 7.000.000 de pesetas por siniestro y solicitante. 2. Para la aplicación de este límite se tomarán en consideración las ayudas concedidas al amparo de este capítulo y del capítulo V.
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eli/es-md/l/1996/12/19/12#art-10

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