Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Vivienda habitual de las personas físicas

Art. 15

En vigor desde 1 ene 1997
En caso de que el beneficiario de las subvenciones previstas en esta Sección perciba, además, por el mismo concepto, una indemnización de una entidad aseguradora o del Consorcio de Compensación de Seguros, la Comunidad de Madrid deducirá de la subvención el importe de dicha indemnización. Si la indemnización es igual o superior a la subvención de la Comunidad de Madrid, ésta no abonará cantidad alguna.
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eli/es-md/l/1996/12/19/12#art-15

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