Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Disposiciones comunes

Art. 9

En vigor desde 1 ene 1997
Quedan excluidos de las ayudas de esta Ley los bienes de entidades, corporaciones u organismos nacionales o extranjeros que posean carácter público.
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eli/es-md/l/1996/12/19/12#art-9

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