Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 1 ene 1997
1. Las personas que hayan sufrido lesiones físicas como consecuencia de un acto terrorista y no tuvieran cubiertos los gastos de asistencia sanitaria por cualquier sistema de previsión, podrán recabar dicha asistencia por parte de la Comunidad de Madrid. 2. La Comunidad de Madrid prestará asistencia psicológica especializada a las personas que arrastren secuelas psicosomáticas, como consecuencia de un acto terrorista o padezcan, en general, problemas psicológicos derivados de un atentado sufrido por ellas mismas, sus familiares o personas con quienes convivan. 3. En ambos casos, la asistencia será gratuita y se prestará a través de los centros sanitarios dependientes del Servicio Regional de Salud.
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eli/es-md/l/1996/12/19/12#art-5

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