Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 7.ª Del rigor y corrección técnica
Art. 14
En vigor desde 3 may 1995
Toda actividad estadística oficial desarrollada por las unidades del Sistema Estadístico de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo de acuerdo con una metodología que garantice, científicamente, su corrección y exactitud.
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Proeli/es-md/l/1995/04/21/12#art-14