Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 8.ª Del secreto estadístico
Art. 16
En vigor desde 3 may 1995
El secreto estadístico obliga las unidades que realizan actividad estadística a no difundir o comunicar los datos protegidos a los que se refiere el artículo anterior de esta Ley, que se conozcan como consecuencia del desarrollo de la actividad estadística. Igualmente están obligados a no actuar sobre la base de dicho conocimiento.
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Proeli/es-md/l/1995/04/21/12#art-16