Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 6.ª De la cooperación entre las Administraciones Públicas
Art. 13
En vigor desde 3 may 1995
Para lograr una mayor eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos públicos en la actividad estadística, el sistema estadístico de la Comunidad de Madrid, en el marco de competencias de ésta, fomentará y favorecerá la cooperación con las Corporaciones Locales, con el sistema estadístico de la Administración General del Estado, con el de otras Comunidades Autónomas, con la Unión Europea y con los organismos extranjeros e internacionales en todos los niveles de la actividad estadística.
Siempre que la cooperación implique transferencia de datos, se exigirá el nivel de protección de los mismos establecido en los artículos 15 a 22 de la presente Ley.
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Proeli/es-md/l/1995/04/21/12#art-13