Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 7.ª Del rigor y corrección técnica

Art. 14

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En vigor desde 3 may 1995
Toda actividad estadística oficial desarrollada por las unidades del Sistema Estadístico de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo de acuerdo con una metodología que garantice, científicamente, su corrección y exactitud.
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