Título TÍTULO IV

Art. 26

En vigor desde 15 mar 2019
1. El Foro Balear del Voluntariado es el órgano consultivo, de coordinación, de promoción de la participación de las entidades de voluntariado, de fomento de la formación y la investigación de las acciones de voluntariado. 2. El Foro Balear del Voluntariado está adscrito a la consejería que tenga las competencias en materia de voluntariado. 3. Este órgano deberá estar dotado de los medios personales y materiales suficientes para desarrollar sus funciones. 4. El Foro tiene las siguientes funciones: a) Elaborar propuestas relacionadas con todo lo que se refiere al voluntariado y diseñar mecanismos para aplicarlas, y entregarlas al Gobierno de las Illes Balears, a los consejos insulares y a los ayuntamientos. b) Promover el debate en temas de voluntariado y dar a conocer las buenas prácticas. c) Coordinar los ámbitos de actuación y la cooperación entre las entidades de voluntariado y las administraciones. d) Fomentar la participación ciudadana y la formación del voluntariado. e) Elaborar informes, estudios, publicaciones e investigaciones sobre las acciones de voluntariado. f) Emitir informe en los supuestos que establece el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de esta ley. g) Redactar una memoria anual de las actividades. h) Establecer las líneas estratégicas de cara a desarrollar el plan autonómico del voluntariado. i) Diseñar y redactar el plan autonómico del voluntariado según las líneas establecidas y remitirlo al Gobierno de las Illes Balears para su aprobación. j) Trasladar al Gobierno de las Illes Balears las medidas de reconocimiento y la puesta en valor de la acción voluntaria para que dicte las resoluciones oportunas. k) Las que le sean encomendadas por ley o desarrollo reglamentario.
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eli/es-ib/l/2019/03/08/11#art-26

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