Título TÍTULO IV

Art. 25

En vigor desde 15 mar 2019
1. Como instrumentos para fomentar y promocionar el voluntariado, se pone en marcha el censo de entidades de voluntariado y se impulsa el Foro Balear del Voluntariado, regulados en esta ley. 2. El Foro Balear del Voluntariado elaborará el plan autonómico en el plazo de dos años desde la aprobación de esta ley. Este plan se redactará por medio de un proceso de participación transparente, que constará como documento anexo al plan. El contenido del plan deberá incluir, como mínimo, las siguientes medidas, con los recursos disponibles, los plazos de cumplimiento y los indicadores de evaluación: a) Medidas de coordinación e intercambio de experiencias. b) Medidas de apoyo, por medio de los recursos económicos, materiales y técnicos que se consideren adecuados, para fortalecer y fomentar el voluntariado, siempre preservando su independencia respecto de los poderes públicos. c) Acciones de sensibilización, orientadas a concienciar a la sociedad de los beneficios de la acción voluntaria como un instrumento de participación social y de transformación. d) Actuaciones formativas y de investigación destinadas a la mejora de la calidad de la acción voluntaria, sea de manera directa o mediante entidades de voluntariado. 3. Este plan establecerá las líneas estratégicas y las demás administraciones coordinarán sus actuaciones para darle coherencia.
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eli/es-ib/l/2019/03/08/11#art-25

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