Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
En vigor desde 15 mar 2019
1. Los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores públicos solo pueden hacer voluntariado al margen de su jornada laboral, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 de esta ley.
2. La condición de trabajador por cuenta ajena es compatible con la de persona voluntaria de la misma entidad en las condiciones que se establezcan en el compromiso, con el mismo límite establecido en el supuesto anterior, y, en ningún caso, dicho trabajador podrá realizar una acción voluntaria que comporte las mismas funciones o similares que ejerce en su lugar de trabajo retribuido.
3. Las personas voluntarias podrán tener la condición de socio de la entidad de voluntariado en la que estén integradas y participar en los órganos de gobierno según lo que establezcan sus estatutos. En este caso, se distinguirá claramente entre el régimen aplicable a la relación de persona asociada y el aplicable a la relación de persona voluntaria, sin que en ningún caso se pueda aplicar el régimen previsto en esta ley a la relación de persona asociada.
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Proeli/es-ib/l/2019/03/08/11#art-12