Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 15 mar 2019
Las personas voluntarias que se comprometen a participar en los programas de una entidad de voluntariado tienen los siguientes deberes:
a) Cumplir los acuerdos establecidos en el documento de compromiso firmado con la entidad de voluntariado y participar activamente en los espacios y medios que la entidad tenga previstos con el objetivo de coordinar los diferentes programas.
b) Participar en las formaciones previstas por la entidad de voluntariado.
c) Mantener la confidencialidad de las informaciones recibidas y conocidas en el desarrollo de la acción voluntaria.
d) Rechazar cualquier contraprestación económica o material que les puedan ofrecer las personas destinatarias o terceras.
e) Actuar de manera diligente, responsable y solidaria.
f) Cuidar y hacer un buen uso de los materiales o equipos puestos a su disposición.
g) Respetar los derechos de las personas destinatarias del programa y del resto de personas.
h) Utilizar de manera adecuada la identificación que las acredita como personas voluntarias.
i) Cumplir las medidas de seguridad, higiene y salud establecidas en el programa de la entidad.
j) Seguir las instrucciones de la entidad de voluntariado que tengan relación con el desarrollo de la acción voluntaria.
k) Notificar a la entidad de voluntariado la renuncia con la antelación suficiente para poder adoptar las medidas necesarias para evitar perjuicios al programa en el que participan.
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Proeli/es-ib/l/2019/03/08/11#art-11