Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 13

En vigor desde 1 ene 2014
1. Corresponde a la Consejería de Hacienda: a) Velar por el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el ámbito subjetivo de la presente ley. A tal fin, los órganos y entidades previstos en el artículo 2 deberán remitir a la citada consejería la información que les solicite en el plazo máximo de quince días, salvo que por esta se conceda un plazo mayor. b) Adoptar, cuando se produjese una situación de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera o se apreciase un riesgo de incurrir en dicha situación, las medidas oportunas para su corrección conforme a lo previsto en los artículos siguientes. c) Elevar al Consejo de Gobierno, cuando se haga público el informe a que hace referencia el artículo 17.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, un informe sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera referido al ejercicio presupuestario anterior. 2. El Consejo de Gobierno, una vez tomado en consideración el informe al que se refiere el apartado 1.c), lo elevará a las Cortes de Castilla-La Mancha a efectos informativos y lo publicará en la sede electrónica de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se modifica el apartado 1.c) por el .3 de la Ley 9/2013, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-1369

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eli/es-cm/l/2012/12/21/11#art-13

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