Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 11
En vigor desde 1 ene 2013
1. Los órganos y entidades del artículo 2 asumirán, en la parte que les sea imputable, las responsabilidades que, en su caso, se derivasen para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha como consecuencia del incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2. En los casos en los que por incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera se deriven, en aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, consecuencias financieras para la Hacienda Pública Regional, la Consejería de Hacienda quedará autorizada para retener o detraer las dotaciones presupuestarias de los órganos referidos en el artículo 2.1.a) y disminuir las transferencias destinadas a la financiación de las entidades relacionadas en los artículos 2.1.b) y 2.2 en el importe necesario para hacerles frente, en la parte proporcional que les fuese atribuible.
3. En todo caso, los procedimientos que se inicien en aplicación del principio de responsabilidad garantizarán la audiencia de los órganos o entidades afectadas.
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Proeli/es-cm/l/2012/12/21/11#art-11