Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 14
En vigor desde 1 ene 2013
Cuando se apreciase, por parte de la Consejería de Hacienda, un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, se practicarán, en la fase de elaboración de los presupuestos, los ajustes que se consideren necesarios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2012/12/21/11#art-14