Capítulo CAPÍTULO V
Art. 12
En vigor desde 1 ene 2014
1. Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los de las universidades públicas, contendrán, en todo caso, la información precisa para relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con el objetivo de estabilidad, definido conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
2. Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como su contabilidad, contendrán, en relación con cada uno de los órganos y entidades que incluyan, la información suficiente y adecuada que permita verificar su situación financiera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.
A tal fin, los Presupuestos y Cuentas generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha integrarán información sobre los órganos y entidades comprendidos en el artículo 2.1, párrafos a) y b).
3. Los presupuestos de las universidades públicas de Castilla-La Mancha, así como su contabilidad contemplarán, igualmente, la información suficiente y adecuada que permita verificar la situación financiera y la observancia de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera tanto de la propia Universidad, como de las entidades dependientes o vinculadas a la misma.
4. Los sujetos a que se refiere el artículo 2 de la presente ley están obligados a colaborar con la Consejería de Hacienda, remitiendo la información que ésta les solicite para hacer efectivo el seguimiento y control de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en los términos previstos en el capítulo siguiente.
Se modifica el apartado 1 por el .2 de la Ley 9/2013, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-1369
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2012/12/21/11#art-12