Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 1 ene 2013
1. Las actuaciones de los órganos y entidades comprendidas en el ámbito subjetivo de la presente ley estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera, entendiéndose por tal la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en la normativa europea aplicable. 2. La deuda pública autonómica mantendrá un nivel prudente, una evolución estable y no podrá superar el límite que se fije conforme a la citada ley orgánica, salvo en los supuestos, condiciones y requisitos previstos en ésta. 3. El pago de los intereses y el capital de la deuda pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha gozará de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto.
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eli/es-cm/l/2012/12/21/11#art-8

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