Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 1 ene 2013
1. Para facilitar el cumplimiento del objetivo de sostenibilidad financiera, se crea, en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, un Fondo de Reserva para Deuda, cuyas cantidades irán destinadas a disminuir el endeudamiento neto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 2. El Fondo de Reserva para Deuda se dotará, al menos, cuando se produzca una de las siguientes circunstancias: a) Cuando habiéndose alcanzado el objetivo de estabilidad, se obtuviese, en el conjunto del ejercicio, un volumen de ingresos totales, descontados los asociados a fondos finalistas y los que han dado lugar a generaciones de crédito, por encima de lo inicialmente previsto, por el importe de dicho exceso. b) Cuando existiese superávit presupuestario de los órganos y entidades con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el importe de la diferencia entre ingresos realizados y previstos, descontados los asociados a fondos finalistas y los que han dado lugar a generaciones de crédito, con el límite de dicho superávit.
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eli/es-cm/l/2012/12/21/11#art-9

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