Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 15
En vigor desde 1 ene 2013
1. Cuando se apreciase un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en la fase de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades, previa audiencia al órgano o entidad afectada, la Consejería de Hacienda formulará una advertencia motivada dando cuenta de la misma, para su conocimiento, al Consejo de Gobierno.
2. Si el riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad se derivase de la inobservancia total o parcial de la obligación de remitir la información a la que se refiere el artículo 13.1.a), junto con la advertencia, se podrá acordar una retención de hasta el 10 % de las dotaciones presupuestarias del órgano o entidad responsable. En el caso de las entidades del artículo 2.1.b) y 2.2, dicha retención se producirá, además, respecto de los libramientos periódicos en las aplicaciones presupuestarias correspondientes a las transferencias de los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha de las que dichas entidades sean beneficiarias, a razón de un 10 % de los mismos.
En cualquier caso, las retenciones practicadas se mantendrán hasta que no se aprecie, a juicio de la Consejería de Hacienda, la subsanación de las circunstancias que originaron dicha inobservancia.
3. Si la advertencia se debiera a un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria como consecuencia de una evolución de los ingresos o de los gastos diferente a la prevista, además de la posibilidad de adoptar las medidas cautelares previstas en el apartado 2, se requerirá al órgano o entidad para que, en el plazo de quince días, proponga las medidas correctoras que se ajusten a sus prioridades.
Transcurrido el anterior plazo, la Consejería de Hacienda se pronunciará sobre la suficiencia o insuficiencia de las mismas para el logro de los objetivos y determinará, en su caso, las retenciones de crédito que fuesen necesarias. de estas circunstancias se dará cumplida cuenta al Consejo de Gobierno.
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Proeli/es-cm/l/2012/12/21/11#art-15