Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 17

En vigor desde 1 ene 2013
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda o, en su caso, a propuesta del grupo de trabajo al que se refiere el apartado 2, aprobará las medidas de ajuste necesarias para garantizar el cumplimiento tanto del objetivo de estabilidad presupuestaria, como del objetivo de sostenibilidad financiera en los siguientes supuestos: a) Cuando, conforme a lo dispuesto en el artículo 15, no se adopten las medidas correctoras de aplicación inmediata o que, de forma motivada por parte de la Consejería de Hacienda, se constate que las aplicadas no son suficientes para cumplir dichos objetivos. b) Cuando no se presenten en tiempo y forma los planes de medidas de reequilibrio a las que hace referencia el artículo 16. c) Cuando, presentándose en tiempo y forma los planes señalados en el apartado anterior, se constate motivadamente, por parte de la Consejería de Hacienda, que las medidas en ellos previstas no son suficientes para cumplir los objetivos. 2. Una vez apreciadas las circunstancias anteriores, si éstas afectasen a las entidades referidas en los artículos 2.1.b) y 2.2, se constituirá un grupo de trabajo, integrado, a partes iguales, por representantes de la Consejería de Hacienda y de la consejería a la que estuviera adscrita la entidad del artículo 2.1.b) o la competente en materia de universidades en el caso de entidades del artículo 2.2. Los titulares de las consejerías citadas, a propuesta del grupo de trabajo, propondrán al Consejo de Gobierno las medidas necesarias para alcanzar los objetivos de la presente ley. A tal fin, el grupo de trabajo, en el ejercicio de sus funciones, podrá recabar directamente de las entidades que sean objeto de su actuación los asesoramientos e informes técnicos que se consideren necesarios, así como los antecedentes y documentos que se precisen. Quienes desarrollen su trabajo en cualquiera de las entidades que sean objeto de la actuación del grupo de trabajo, deberán prestar la debida colaboración y apoyo facilitando las informaciones que se consideren necesarias.
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eli/es-cm/l/2012/12/21/11#art-17

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