Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 16
En vigor desde 1 ene 2013
1. Si, respecto de todos los sujetos incluidos en el artículo 2 de la presente Ley, de la liquidación presupuestaria se derivase una situación de desequilibrio presupuestario en aquellos órganos o entidades que tengan presupuesto limitativo, o, una situación de desequilibrio financiero en aquellas entidades que tengan presupuesto estimativo, el órgano o entidad afectada deberá remitir a la Consejería de Hacienda, en el plazo de quince días desde que ésta le comunique dicha situación, un informe-propuesta explicativo de las causas y que contenga las medidas correctoras, debidamente cuantificadas, que garanticen la recuperación de la situación de equilibrio.
En el caso de los sujetos previstos en el artículo 2.2 de la presente Ley, la aplicación de las medidas contempladas en este artículo se realizará en los términos previstos en el artículo 81.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril.
2. Cuando la situación de desequilibrio presupuestario o financiero a que se hace mención en el apartado anterior pudiese afectar, a juicio de la Consejería de Hacienda, al cumplimiento del objetivo de estabilidad fijado para la Comunidad Autónoma por el Estado, los órganos o entidades causantes del mismo deberán remitir a la citada consejería, en el plazo de treinta días desde que ésta les comunique la circunstancia, un plan que contenga las medidas correctoras de reequilibrio, debidamente cuantificadas, que garanticen la recuperación en el período de un año de la senda establecida para la consecución de los objetivos mencionados.
A tal fin, la citada consejería determinará el importe total del ajuste que se considere necesario para que los órganos y entidades señalados en el párrafo primero, conforme a sus prioridades, indiquen las medidas correctoras oportunas y propongan tanto los incrementos en los ingresos, en su caso, como las detracciones de crédito adecuadas.
Las medidas de reequilibrio deberán ser aprobadas por la Consejería de Hacienda, que, asimismo, determinará las detracciones de crédito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que fuesen necesarias. de estas circunstancias se dará cuenta al Consejo de Gobierno.
3. Trimestralmente, las entidades que hayan tenido que elaborar un plan de medidas de reequilibrio, presentarán a la Consejería de Hacienda un informe de seguimiento del plan con información sobre la ejecución, sus posibles desviaciones sobre lo previsto originalmente y, en tal caso, las medidas para corregir dichas desviaciones.
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Proeli/es-cm/l/2012/12/21/11#art-16