Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 6 sept 2017
1. El Consejo de Gobierno, en aplicación del principio de estabilidad presupuestaria y de acuerdo con los objetivos fijados para la Comunidad Autónoma, acordará, a propuesta de la Consejería de Hacienda, el límite máximo de gasto no financiero de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Dicho límite de gasto no financiero, que deberá ser tenido en cuenta para la elaboración del presupuesto del ejercicio siguiente, deberá ser remitido a las Cortes de Castilla-La Mancha para su aprobación.
2. El límite aprobado será ajustado con la variación de los ingresos del sistema de financiación que incorpore, para Castilla-La Mancha, el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Asimismo, el límite de gasto no financiero aprobado podrá ser actualizado, en su caso, conforme a las revisiones de los objetivos de estabilidad presupuestaria para las Comunidades Autónomas que, en su caso, apruebe el Estado.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2 de la Ley 2/2017, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2017-11783
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2012/12/21/11#art-6