Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 15 ene 2012
1. Las Administraciones Públicas andaluzas, en los términos que se determinen reglamentariamente, promoverán la prestación de servicios de interpretación de LSE, guía-interpretación, mediación y la disponibilidad de los medios de apoyo a la comunicación oral a todas las personas sordas, con discapacidad auditiva o con sordoceguera cuando lo precisen, en las diferentes áreas públicas y privadas que se especifican en el presente capítulo. La información y difusión de todos los procedimientos, bienes y servicios a disposición del público serán presentadas de forma accesible.
Los servicios de intérpretes de LSE podrán ser de carácter presencial o a distancia a través de videotelefonía u otros medios tecnológicos. Los servicios de guías-intérpretes y profesionales de mediación serán de carácter presencial.
2. Los poderes públicos, en los términos establecidos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, y en sus normas de desarrollo reglamentario, promoverán, asimismo, medidas contra la discriminación y establecerán medidas de acción positiva en favor de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera usuarias de la LSE y usuarias de la lengua oral a través de medios de apoyo a la comunicación oral, de acuerdo con lo dispuesto en el presente capítulo.
3. En el diseño, desarrollo y puesta a disposición del público de nuevos bienes y servicios, o bien en la implantación de ajustes razonables, se tendrán en cuenta las necesidades de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordera facilitándose la utilización de la LSE y de los medios de apoyo a la comunicación oral.
4. Asimismo, se garantizará el derecho de las personas sordas, con discapacidad auditiva o con sordoceguera a acceder acompañadas de los profesionales de la LSE y de los medios de apoyo a la comunicación oral a todos los ámbitos de participación, sean de carácter público o privado, cuando la persona con discapacidad auditiva o sordoceguera así lo requiera.
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Proeli/es-an/l/2011/12/05/11#art-10