Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 15 ene 2012
1. Las Administraciones competentes en la formación para el empleo y demás formación no reglada, potenciarán la cooperación con las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera, sus familias y las entidades asociativas del sector en la realización de cursos de formación para el aprendizaje de la LSE y de la lengua oral a través del uso de los medios de apoyo a la comunicación oral, así como en la edición de materiales didácticos.
2. Las Administraciones Públicas andaluzas, los agentes económicos y sociales, centros colaboradores y demás entidades promoverán la accesibilidad en la comunicación de las personas con discapacidad auditiva usuarias de la LSE y de las usuarias de la lengua oral en sus ofertas de formación para el empleo y demás formación no reglada, a través de la correspondiente provisión de recursos humanos, medios materiales, didácticos y técnicos adaptados a sus necesidades.
3. Se potenciará, por parte de la Administración competente, la oferta de cursos de actualización profesional relacionados con puestos de trabajo en los que se emplea la LSE o los medios de apoyo a la comunicación oral.
Con el fin de reducir los riesgos de abandono y posibilitar a las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera su avance en un itinerario formativo, se favorecerá el reconocimiento y acreditación parcial acumulable de las cualificaciones profesionales. Para ello, se fomentará por parte de los organismos competentes la programación de acciones formativas que estén constituidas por módulos formativos basados en unidades de competencia, de modo que puedan acumularlos y conseguir la acreditación de la cualificación completa mediante un certificado de profesionalidad.
4. Las Administraciones Públicas andaluzas impulsarán el acceso a la formación en LSE de las empleadas y empleados públicos de la Junta de Andalucía, de sus entidades instrumentales y de las entidades locales, especialmente del personal relacionado con puestos de atención al público y atención ciudadana en materia de seguridad y emergencias.
5. La Administración andaluza y los agentes sociales y económicos en Andalucía, como medida de integración y normalización de las personas con discapacidad auditiva, sensibilizarán sobre las necesidades de estas personas y promoverán la formación en LSE y en el uso de los medios de apoyo a la comunicación oral.
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Proeli/es-an/l/2011/12/05/11#art-9