Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 15 ene 2012
A los efectos de esta Ley, se entiende por: a) LSE: Es la lengua de carácter visual, espacial, gestual y manual en cuya conformación intervienen factores históricos, culturales, lingüísticos y sociales, utilizada tradicionalmente como lengua por las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera, en Andalucía. b) Lengua oral: Es la lengua de modalidad oral-auditiva reconocida oficialmente en la Constitución Española. A efectos de esta Ley en Andalucía, se refiere a la lengua castellana. c) Medios de apoyo a la comunicación oral: Son aquellos códigos y medios de comunicación, así como los recursos tecnológicos y ayudas técnicas usadas por las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera que facilitan el acceso a la expresión verbal y escrita de la lengua oral, favoreciendo una comunicación con el entorno más plena. d) Personas sordas o con discapacidad auditiva: Son aquellas personas con una pérdida auditiva en mayor o menor grado, a quienes se les haya reconocido por tal motivo un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que encuentran en su vida cotidiana barreras en la información, la comunicación y las telecomunicaciones, o que, en el caso de haberlas superado, requieren medios y apoyos para su realización. e) Personas con sordoceguera: Son aquellas personas en las que se combinan dos deficiencias sensoriales, visual y auditiva, generándoles problemas de comunicación únicos y necesidades especiales derivadas de la dificultad para percibir de manera global, conocer, y por tanto interesarse y desenvolverse en su entorno. Algunas de estas personas son totalmente sordas y ciegas, mientras que otras tienen restos auditivos y visuales. Utilizan sistemas de comunicación adaptados a su situación sensorial. f) Persona usuaria de la LSE: Es aquella persona que utiliza la LSE para comunicarse. g) Persona usuaria de medios de apoyo a la comunicación oral: Es aquella persona sorda, con discapacidad auditiva o con sordoceguera, que se comunica en lengua oral y precisa de medios de apoyo a la comunicación oral para acceder a la información y a la comunicación en el entorno social. h) Intérprete de LSE: Profesional que interpreta y traduce la información de la lengua de signos española a la lengua oral y escrita y viceversa con el fin de asegurar la comunicación entre las personas sordas, y con discapacidad auditiva, que sean usuarias de esta lengua, con las personas oyentes y su entorno social. Por otra parte, teleintérprete de LSE es la persona profesional que interpreta y traduce la información a distancia. i) Teleinterpretación de LSE: Servicio prestado por un o una teleintérprete que interpreta y traduce en la distancia la información de la LSE a la lengua oral, y viceversa, haciendo uso de la videotelefonía pública (a través de redes fijas y móviles) y otras tecnologías, en un centro de teleinterpretación y de forma ubicua, como puente de comunicación entre una persona que utiliza la lengua oral, y otra que utiliza la LSE haciendo accesibles los servicios de telecomunicaciones. j) Guía-intérprete de personas con sordoceguera: Profesional que interpreta y traduce la información de la LSE a la lengua oral, escrita y a los distintos sistemas y medios de apoyo a la comunicación utilizados por las personas con sordoceguera y viceversa. Con el fin de asegurar la comunicación entre las personas con sordoceguera y sus interlocutores, les suministra toda la información que necesitan del entorno, tanto contextual como lingüística, facilitando su participación en igualdad de condiciones. Actúa como guía en los desplazamientos. k) Mediador o mediadora de personas con sordoceguera: Profesional que utiliza la LSE y otros sistemas de comunicación alternativos al lenguaje oral y ayuda a la persona con sordoceguera a desarrollar el nivel y sistema comunicativo que más se adecua a sus características personales. Actúa de nexo entre la persona con sordoceguera y su entorno, propiciando su interacción con él y la adquisición de aprendizajes. l) Agente de desarrollo de la Comunidad Sorda: Profesional con formación específica para la atención a la comunidad sorda, con el objetivo de fomentar la participación de las personas sordas y las personas con discapacidad auditiva en la sociedad a través de la promoción de su autonomía personal. m) Educación bilingüe: Proyecto educativo en el que el proceso de enseñanza-aprendizaje se lleva a cabo en un entorno en el que coexisten dos o más lenguas que se utilizan como lenguas vehiculares. En el caso de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera, se referirá a las lenguas orales reconocidas oficialmente y a las lenguas de signos españolas. n) Subtitulado: Recurso de apoyo a la comunicación oral que transcribe a texto el mensaje hablado, garantizando el máximo acceso a la información de la persona sorda, con discapacidad auditiva o con sordoceguera. ñ) Audiodescripción: Servicio de apoyo a la comunicación audiovisual consistente en un conjunto de técnicas y habilidades aplicadas para compensar la carencia de captación de la parte visual de un contenido audiovisual suministrando a las personas con discapacidad visual una adecuada información sonora por medio de la traducción, explicación o narración de los elementos visuales relevantes, con objeto de que perciban dicho contenido como un todo armónico y de la forma más aproximada posible a como lo percibe una persona sin discapacidad visual. o) Ajuste razonable: Las medidas de adecuación del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica y sin que supongan una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos. Para determinar si una carga es o no proporcionada se tendrán en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que suponga para las personas con discapacidad su no adopción, la estructura y características de la persona, entidad u organización que ha de ponerla en práctica y la posibilidad que tenga de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda.
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eli/es-an/l/2011/12/05/11#art-5

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