Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 15 ene 2012
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 22 de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, los poderes públicos, los partidos políticos y los agentes económicos y sociales facilitarán que las informaciones institucionales y los programas de emisión gratuita y obligatoria en los medios de comunicación, de acuerdo con la legislación electoral y sindical, sean plenamente accesibles a las personas sordas, con discapacidad auditiva o con sordoceguera mediante su emisión o distribución en LSE y mediante subtitulación tanto en directo como en diferido.
2. El Parlamento de Andalucía y las Entidades locales promoverán la interpretación en LSE y la existencia y empleo de los medios de apoyo a la comunicación oral y la subtitulación, en aquellas reuniones plenarias de carácter público y en cualesquiera otras de interés general en que así se determine, cuando haya participación de personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera y lo soliciten previamente.
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Proeli/es-an/l/2011/12/05/11#art-15