Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 15 ene 2012
Esta Ley se inspira en los siguientes principios:
a) No discriminación: Ninguna persona con discapacidad podrá ser tratada desigualmente o discriminada, directa o indirectamente, por ejercer su derecho de opción al uso de la LSE y la lengua oral a través de medios de apoyo a la comunicación oral en cualquier ámbito, sea público o privado.
b) Libertad de elección: Las personas sordas, con discapacidad auditiva o con sordoceguera y, en su caso, sus padres, madres o representantes legales, en el supuesto de que sean menores de edad o estén incapacitadas, podrán optar por la lengua oral y por la LSE.
c) Normalización: Las personas sordas, con discapacidad auditiva o con sordoceguera deben poder llevar una vida normal, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier persona.
d) Accesibilidad universal: Los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos e instrumentos, herramientas y dispositivos deben cumplir las condiciones necesarias para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.
e) Diseño para todos y todas en materia de LSE y medios de apoyo a la comunicación oral: La actividad estratégica por la que se conciben o proyectan, desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas, que incluyan la LSE y los medios de apoyo a la comunicación oral, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas en Andalucía.
f) Transversalidad de las políticas en materia de LSE y medios de apoyo a la comunicación oral: Las actuaciones que desarrollen las Administraciones Públicas andaluzas no se limitarán únicamente a planes, programas y acciones específicas, pensadas exclusivamente para las personas sordas, con discapacidad auditiva o con sordoceguera, sino que las mismas deben incluirse en las políticas y líneas de acción de carácter general en cualquiera de los ámbitos y sectores de actuación de las políticas públicas, teniendo en cuenta las diversas necesidades y demandas de las personas usuarias de las mismas.
g) Diálogo civil: Principio en virtud del cual las organizaciones representativas en Andalucía de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera, y de sus familias y los agentes económicos y sociales, participan en los términos que establecen las leyes y demás disposiciones normativas, en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas oficiales que comprendan actuaciones sobre las mismas.
h) La igualdad de trato entre mujeres y hombres: Principio que supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en los ámbitos económico, político, social, laboral, cultural y educativo, en particular, en lo que se refiere al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
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Proeli/es-an/l/2011/12/05/11#art-7