Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 15 ene 2012
Se reconoce el derecho de libre opción de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera al aprendizaje, conocimiento y uso de la LSE y de la lengua oral a través de los distintos medios de apoyo a la comunicación oral en los términos establecidos en esta Ley. En caso de menores de edad o personas incapacitadas, este derecho será ejercido por sus padres, madres o representantes legales.
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eli/es-an/l/2011/12/05/11#art-6

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