Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
10 / 24En vigor desde 15 ene 2012
1. Las Administraciones Públicas andaluzas, en los términos que se determinen reglamentariamente, promoverán la prestación de servicios de interpretación de LSE, guía-interpretación, mediación y la disponibilidad de los medios de apoyo a la comunicación oral a todas las personas sordas, con discapacidad auditiva o con sordoceguera cuando lo precisen, en las diferentes áreas públicas y privadas que se especifican en el presente capítulo. La información y difusión de todos los procedimientos, bienes y servicios a disposición del público serán presentadas de forma accesible.
Los servicios de intérpretes de LSE podrán ser de carácter presencial o a distancia a través de videotelefonía u otros medios tecnológicos. Los servicios de guías-intérpretes y profesionales de mediación serán de carácter presencial.
2. Los poderes públicos, en los términos establecidos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, y en sus normas de desarrollo reglamentario, promoverán, asimismo, medidas contra la discriminación y establecerán medidas de acción positiva en favor de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera usuarias de la LSE y usuarias de la lengua oral a través de medios de apoyo a la comunicación oral, de acuerdo con lo dispuesto en el presente capítulo.
3. En el diseño, desarrollo y puesta a disposición del público de nuevos bienes y servicios, o bien en la implantación de ajustes razonables, se tendrán en cuenta las necesidades de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordera facilitándose la utilización de la LSE y de los medios de apoyo a la comunicación oral.
4. Asimismo, se garantizará el derecho de las personas sordas, con discapacidad auditiva o con sordoceguera a acceder acompañadas de los profesionales de la LSE y de los medios de apoyo a la comunicación oral a todos los ámbitos de participación, sean de carácter público o privado, cuando la persona con discapacidad auditiva o sordoceguera así lo requiera.
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Proeli/es-an/l/2011/12/05/11#art-10