Título TÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 20 ene 2010
1. Los miembros de la Cámara de Cuentas cesarán por las siguientes causas: a) Por renuncia. b) Por expiración del plazo de su mandato. c) Por incompatibilidad sobrevenida o incumplimiento de sus deberes, apreciados por el Pleno de las Cortes por mayoría de tres quintos. d) Por condena por delito en virtud de sentencia judicial firme. e) Por fallecimiento. 2. En los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado anterior, los miembros de la Cámara de Cuentas continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que tomen posesión quienes hubieran de sucederles. 3. El cese se formalizará mediante Resolución del Presidente de las Cortes de Aragón y será publicado en el «Boletín Oficial de Aragón».
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eli/es-ar/l/2009/12/30/11#art-19

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