Título TÍTULO IV
Art. 22
En vigor desde 20 ene 2010
1. El Consejo es el órgano de la Cámara de Cuentas integrado por la totalidad de sus miembros.
2. El Consejo quedará válidamente constituido con la asistencia de la mayoría de sus miembros, debiendo ser uno de ellos el Presidente o quien le sustituya de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento. Sus acuerdos se adoptarán con el voto favorable de al menos dos miembros de la Cámara de Cuentas.
3. Uno de los miembros de la Cámara de Cuentas ejercerá las funciones de secretariado del Consejo, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de Organización y Funcionamiento.
4. El Consejo será convocado por el Presidente, a iniciativa propia o siempre que lo soliciten dos miembros de la Cámara de Cuentas.
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Proeli/es-ar/l/2009/12/30/11#art-22