Título TÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 20 ene 2010
1. A los miembros de la Cámara de Cuentas les será de aplicación el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. En todo caso, la condición de miembro de la Cámara de Cuentas será incompatible con la de Diputado a las Cortes de Aragón; Diputado al Congreso de los Diputados; Senador; miembro del Tribunal de Cuentas; Justicia de Aragón; Defensor del Pueblo; cualquier otro cargo político o función administrativa del Estado, Comunidades Autónomas y entidades locales o sus organismos, consorcios, empresas, fundaciones, asociaciones y demás entidades públicas y empresas participadas, cualquiera que sea su forma jurídica; el cumplimiento de funciones directivas o ejecutivas en partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales, o en colegios profesionales, y con el ejercicio de su profesión o de cualquier otra actividad remunerada.
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Proeli/es-ar/l/2009/12/30/11#art-17