Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 20 ene 2010
1. El resultado de las actuaciones de la Cámara de Cuentas se recogerá en una Memoria anual que el Consejo deberá remitir a las Cortes de Aragón durante el primer trimestre del año, para su tramitación conforme a lo dispuesto por el Reglamento de las Cortes de Aragón.
2. La Memoria anual y las resoluciones que sobre la misma adopten las Cortes de Aragón se publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón».
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Proeli/es-ar/l/2009/12/30/11#art-14