Título TÍTULO IV
Art. 24
En vigor desde 20 ene 2010
1. El Presidente de la Cámara de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar ante cualquier instancia a la Cámara de Cuentas.
b) Convocar y presidir el Consejo.
c) Ejercer la jefatura superior del personal y las funciones relativas a su nombramiento y contratación.
d) Asignar las tareas a desarrollar de acuerdo con el programa de fiscalizaciones que apruebe el Consejo.
e) Dirigir los servicios técnicos y administrativos de la Cámara de Cuentas, en particular, autorizar y disponer del gasto, así como ordenar los pagos que correspondan a la Cámara de Cuentas y autorizar los documentos de formalización de los ingresos.
f) Notificar y certificar todos los informes que se realicen por la Cámara de Cuentas en el ejercicio de sus funciones.
g) Comparecer ante las Cortes de Aragón para la aclaración de los informes remitidos cuando así sea requerido por el Pleno de las Cortes.
h) Autorizar con su firma todas las certificaciones que se expidan.
i) Las demás funciones que le reconozca la presente ley y las normas que la desarrollen.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente de la Cámara de Cuentas será sustituido por el miembro de la misma que corresponda según lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2009/12/30/11#art-24