Título TÍTULO IV
Art. 20
En vigor desde 20 ene 2010
La Cámara de Cuentas tendrá plenas facultades para organizar todos los asuntos relacionados con su régimen interno de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento.
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Proeli/es-ar/l/2009/12/30/11#art-20