Título TÍTULO IV

Art. 23

En vigor desde 20 ene 2010
Corresponden al Consejo de la Cámara de Cuentas las siguientes funciones: a) Aprobar el programa anual de fiscalización sometido a la consideración de las Cortes de Aragón. b) Aprobar las memorias y los informes de la Cámara de Cuentas. c) Aprobar el proyecto de presupuesto de la propia Cámara de Cuentas. d) Elaborar y proponer para su aprobación por las Cortes de Aragón el proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas. e) Establecer las directrices técnicas a que deban sujetarse los procedimientos de fiscalización y los criterios que han de presidir su actuación en el ejercicio de la función fiscalizadora. f) Las demás funciones no atribuidas a los otros órganos de la Cámara de Cuentas.
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eli/es-ar/l/2009/12/30/11#art-23

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