Título TÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 20 ene 2010
1. La Cámara de Cuentas la componen tres miembros, de los cuales uno será el Presidente. 2. Los miembros de la Cámara de Cuentas deberán ser personas que estén en posesión de título académico superior con más de diez años de experiencia profesional relacionada con el ámbito funcional de la misma. 3. No podrán ser designados miembros de la Cámara de Cuentas quienes, en los dos años inmediatamente anteriores, hayan desempeñado el cargo de miembro del Gobierno de Aragón o Viceconsejero, Interventor General, Director General de Presupuestos o Director General de Tributos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 4. Los miembros de la Cámara de Cuentas tendrán los derechos económicos aprobados por las Cortes de Aragón incluidos en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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eli/es-ar/l/2009/12/30/11#art-15

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